viernes, 11 de abril de 2008

ESTATUTOS DE LA FUNDACIÓN TERCIO DE EXTRANJEROS

Estatutos de la Fundación “Tercio de Extranjeros”
Capítulo I

INSTITUCIÓN DE LA FUNDACIÓN


Artículo 1º.- Denominación, naturaleza, nacionalidad, ámbito y domicilio

1.- La Fundación “Tercio de Extranjeros” (En adelante, La Fundación) es una organización sin ánimo de lucro que tiene afectado de modo duradero su patrimonio a la realización de los fines de interés general que se detallan en el artículo 5º de estos Estatutos.

Se ha elegido el nombre de Tercio de Extranjeros, como recuerdo al primer nombre que tuvo La Legión española; y en prueba del amor y respeto que los asociados sienten por dicha institución militar.

2.- La Fundación es de nacionalidad española.

3.- El ámbito territorial en el que desarrolla principalmente sus actividades es en todo el territorio Nacional.

4.- El domicilio de la Fundación radica en MÁLAGA, Avda. Imperio Argentina, nº 7, portal 3; ático-A; 29004-Málaga.

El Patronato podrá acordar el cambio de domicilio mediante la tramitación de la oportuna modificación estatutaria, con los límites previstos en la legislación vigente.

Artículo 2º.- Duración

La Fundación tiene vocación de permanencia. No obstante, si en algún momento los fines propios de la Fundación pudieran estimarse cumplidos o devinieran de imposible cumplimiento, el Patronato podrá acordar darla por extinguida, conforme lo prevenido en los Estatutos.





Artículo 3º.- Régimen normativo

La Fundación se regirá por el ordenamiento civil, jurídico-administrativo y tributario que, por razones de especialidad y vigencia, le sea aplicable en cada momento, por la voluntad del fundador manifestada en estos Estatutos y por las normas y disposiciones que en interpretación y desarrollo de los mismos, establezca el Patronato.

Artículo 4º.- Personalidad jurídica

La Fundación, una vez inscrita en el Registro, tiene personalidad jurídica propia, gozando de plena capacidad jurídica y de obrar.

En consecuencia, puede, con carácter enunciativo y no limitativo, adquirir, conservar, poseer, disponer, enajenar por cualquier medio y gravar toda clase de bienes, muebles o inmuebles, y derechos; realizar todo tipo de actos y contratos; y transigir y acudir a la vía gubernativa o judicial ejercitando toda clase de acciones y excepciones ante Juzgados, Tribunales y Organismos públicos y privados, así como realizar todos aquellos actos que sean necesarios para el cumplimiento de la finalidad fundacional, todo ello, sin perjuicio de las autorizaciones del Protectorado o comunicaciones al mismo, previstas en la normativa vigente.


Capítulo II

TITULO 1º.- OBJETO DE LA FUNDACIÓN

Artículo 5º.- Fines

Los principios de actuación de la Fundación se inspiran en los valores de compañerismo, lealtad y solidaridad que forman parte de la esencia de las Fuerzas Armadas en general y de La Legión en particular. En virtud de tales principios los fines de la Fundación serán los siguientes:

a) La asistencia y promoción social a favor de aquellas personas que, estando o habiendo estado vinculadas, directa o indirectamente, con la institución puedan encontrarse en situación de necesidad, desamparo o encauzando y otorgando reconocimiento a iniciativas individuales en tal sentido.

b) El fomento de las actividades educativas, culturales, deportivas al objeto de facilitar la integración social y laboral del personal vinculado con la institución.

c) El fortalecimiento institucional tratando de conservar la memoria histórica de La Legión, testimonial y materialmente, estimulando la investigación de la trayectoria de ésta unidad, preservando el testimonio de quienes sirvieron en la misma a través de los tiempos y apoyando la conservación de bienes muebles e inmuebles y documentos a ella vinculados.


Al objeto de impulsar los referidos fines generales de la Fundación, la misma:

a) Promoverá, impulsará o gestionará, directa o indirectamente, Centros de Servicios Sociales y actuaciones puntuales en tal ámbito, dentro de la normativa vigente en las distintas Comunidades Autónomas en las que tales actuaciones se desarrollen.

b) Organizará actos, cursos y actividades para la promoción de la educación, cultura y deporte.

c) Organizará actos, cursos, conferencias, exposiciones y actividades análogas para la difusión de la Historia de La Legión. Reunirá y conservará un fondo documental y material sobre La Legión. Podrá editar y, en su caso, distribuir publicaciones y materiales sobre La Legión.


Artículo 6º.- Libertad de actuación

La Fundación, atendidas las circunstancias de cada momento, tendrá plena libertad para proyectar su actuación hacia cualquiera de las finalidades expresados en el artículo anterior, según los objetivos concretos que a juicio de su Patronato, resulten prioritarios.

Artículo 7º.- Desarrollo de los fines



El desarrollo de los fines de la Fundación podrá efectuarse, entre otros modos posibles, por los siguientes, que se enumeran sin propósito exhaustivo:

A) por la Fundación directamente, en instalaciones propias o ajenas

B) creando o cooperando a la creación de otras entidades de naturaleza asociativa, fundacional o societaria.

C) participando o colaborando en el desarrollo de las actividades de otras entidades, organismos, instituciones o personas de cualquier clase, físicas y jurídicas, que de algún modo puedan servir a los fines perseguidos por la Fundación.








TITULO 2º.- DE LOS ASOCIADOS Y LAS DISTINCIONES

Artículo 8º.- Los asociados podrán tener la condición de fundadores, asociados de número y asociados de honor.

Fundadores: Son aquellas personas físicas, mayores de edad con plena capacidad de obrar, que han concebido la idea de la Fundación y su puesta en marcha, compareciendo en el acto fundacional, siendo los depositarios del espíritu e idearios de la propia Fundación.
Podrán ser nombrados socios fundadores aquellas personal que, aun no habiendo participado en la constitución de la fundación, se hayan distinguido de manera especial por su especial apoyo e impulso en los momentos iniciales de su creación.

Asociados de número: Son todas aquellas personas, mayores de edad y con capacidad de obrar, que habiendo presentado su solicitud a la Fundación, la misma haya sido aprobada por la Junta Directiva y ratificada por la Asamblea.

Asociados de Honor: Son aquellas personas físicas o jurídicas, con capacidad de obrar, no pertenecientes a la Fundación, que sean designados como tales por la Junta de Gobierno basándose en sus cualidades humanas, culturales, intelectuales o profesionales, a propuesta de cualquiera de los socios fundadores o de numero.


Capítulo III

REGLAS BÁSICAS PARA LA APLICACIÓN DE LOS RECURSOS AL CUMPLIMIENTO DE LOS FINES FUNDACIONALES Y PARA LA DETERMINACIÓN DE LOS BENEFICIARIOS

Artículo 9º.- Destino de las rentas e ingresos

1.- A la realización de los fines fundacionales se destinará, excluidas las aportaciones efectuadas en concepto de dotación patrimonial, al menos, el porcentaje mínimo legal de las rentas y cualesquiera otros ingresos netos que luego del pago de impuestos, obtenga la Fundación, dedicándose el resto, reducidos los gastos de administración, a incrementar, con carácter necesario la dotación funcional.

2.- La Fundación podrá hacer efectiva la proporción de rentas e ingresos a que se refiere el apartado anterior en el plazo de tres años a partir de su obtención, salvo que la legislación vigente en cada momento permita efectuarla en un plazo mayor.




Artículo 10º.- Determinación de los beneficiarios

1.-La elección de los beneficiarios se efectuará por el Patronato con criterios de imparcialidad y no discriminación en las personas que reúnan las siguientes circunstancias:

A) que formen parte del sector de población atendido por la Fundación.

B) que demanden la prestación o servicio que la Fundación puede ofrecer.

C) que sean acreedores a las prestaciones en razón a sus méritos, capacidad, necesidad o conveniencia.

E) que cumplan otros requisitos que, complementariamente, pueda acordar el Patronato, específicos para cada convocatoria.

2.- Nadie podrá alegar, ni individual ni colectivamente ante la Fundación o su Patronato derecho alguno al goce de sus beneficios, antes de que fuesen concedidos, ni imponer su atribución a personas determinadas.

Artículo 11º.- Publicidad de las actividades

La Fundación dará información suficiente de sus fines y actividades para que sean conocidos por sus eventuales beneficiarios y demás interesados.




Capítulo IV

GOBIERNO DE LA FUNDACIÓN

Artículo 12º.- Naturaleza

El Patronato es el órgano de gobierno, representación y administración de la Fundación que ejercerá las funciones que le corresponden, con sujeción a lo dispuesto en el ordenamiento jurídico y en los presentes Estatutos.

En su actuación el Patronato deberá ajustarse a lo preceptuado en la legislación vigente y a la voluntad del fundador manifestada en estos Estatutos.

Corresponde al Patronato cumplir los fines fundacionales y administrar los bienes y derechos que integran el patrimonio de la Fundación, manteniendo plenamente el rendimiento y utilidad de los mismos.

Artículo 13º.- Derechos y obligaciones

1.- Los patronos ejercitarán sus facultades con independencia, sin trabas ni limitaciones. En consecuencia, no podrá imponérseles en la adopción de sus resoluciones o acuerdos de todo género la observancia de otros requisitos que los expresamente dispuestos en estos Estatutos o los establecidos con carácter de derecho necesario en un ordenamiento jurídico.

2.- Entre otras, son obligaciones de los patronos hacer que se cumplan los fines de la Fundación, concurrir a las reuniones a las que sean convocados, desempeñar el cargo con diligencia de un representante leal, mantener en buen estado de conservación y producción los bienes y valores de la Fundación y cumplir en sus actuaciones con lo determinado en las disposiciones legales vigentes y en los presentes Estatutos.

3.- Los patronos responderán frente a la Fundación de los daños y perjuicios que causan por actos contrarios a la ley o los Estatutos, o por los realizados negligentemente. Quedaran exentos de responsabilidad tienes se opusieron expresamente al acuerdo determinante de la misma o no hubiesen participado en su adopción.

Artículo 14º.- Gratuidad del cargo de patrono y régimen de contratación de los patronos con la Fundación

1.- Los cargos en el Patronato serán de confianza y honoríficos.

2.- En consecuencia sus titulares los desempeñarán gratuitamente, sin devengar, por su ejercicio retribución alguna. Sin embargo, tendrán derecho al reembolso de los gastos de desplazamiento que hubieren de efectuar para asistir a las reuniones del Patronato y de cuantos otros se les causen en el cumplimiento de cualquier misión concreta que se les confiere en nombre o en interés de la Fundación.

3.- Los patronos pueden contratar con la Fundación, ya sea en nombre propio o de un tercero previa autorización del Protectorado.


Artículo 15º.- Aceptación del cargo de patronos

Los patronos entrarán a ejercer sus funciones después de haber aceptado expresamente el cargo en documento público, en documento privado con firma notarialmente legitimada, por comparecencia personal ante el encargado del registro de fundaciones, o por cualquier medio válido en derecho que deje constancia fidedigna.

La aceptación del cargo debe ser inscrita en el registro de fundaciones




Artículo 16º.- Cese y sustitución de patronos

Los patronos cesarán por las siguientes causas:

A) por muerte o declaración de fallecimiento, así como por extinción de la persona jurídica.

B) por incapacidad, inhabilitación o incompatibilidad de acuerdo con lo establecido en la ley.

C) por cese en el cargo por razón del cual fueron nombrados miembros del Patronato.

D) no desempeñar el cargo con la diligencia de un representante leal, si así se declara en resolución judicial.

E) por resolución judicial que acoja la acción de responsabilidad por los daños y perjuicios que causan por actos contrarios a la ley o los Estatutos o por los realizados negligentemente.

F) por el transcurso del período de su mandato si fueron nombrados por un determinado tiempo.

G) por renuncia, que deberá hacerse mediante comparecencia al efecto en el registro de fundaciones o bien en documento público o en documento privado con firma legitimada por notario, que se hará efectiva desde que se notifique formalmente al Protectorado.


Artículo 17º.- Composición y designación

El Patronato estará constituido por un mínimo de tres y un máximo de 12 miembros. El primer Patronato será el designado en la escritura fundacional.

Las vacantes que se produzcan en un Patronato se cubrirán de entre los socios, por orden de antigüedad y previa aceptación de la Junta de Gobierno.

Artículo 18º.- Duración del mandato

La duración del mandato será de CINCO AÑOS, pudiendo ser reelegidos indefinidamente.


Artículo 19º.- Cargos en el Patronato

1.- El Patronato designará entre los patronos un Presidente, cargo que se ejercerá durante TRES años, sin perjuicio de ulteriores designaciones.

2.- El Patronato nombrará entre los patronos uno o más vicepresidentes que sustituirán al Presidente en caso de fallecimiento, enfermedad o ausencia. Su mandato será de TRES años, sin perjuicio de sucesivas designaciones.

3.- Asimismo, el Patronato designará un Secretario, que podrá, o no, ser patrono. En caso de no serlo, tendrá voz pero no voto en el seno del Patronato. Sus funciones son la custodia de toda la documentación perteneciente a la Fundación, levantar las actas correspondientes a las reuniones del Patronato, expedir certificaciones e informes que sean necesarios con el Visto Bueno del Presidente, y todas aquellas que expresamente se le encomiende.

4.- El Patronato podrá fijar una retribución adecuada a aquellos patronos, o no, que presten a la Fundación servicios distintos de los que impida el desempeño de las funciones que les corresponden como miembros del patronato, previa autorización del Protectorado.

Artículo 20º.- El Presidente

Al Presidente le corresponde ostentar la representación de la Fundación ante toda clase de personas, autoridades y entidades públicas o privadas; convocará las reuniones del Patronato, las presidirá, dirigida a sus debates y, en su caso, ejecutará los acuerdos, pudiendo para ello realizar toda clase de actos y firmar aquellos documentos necesarios a tal fin.

Artículo 21º.- Facultades del Patronato

La competencia del Patronato se extiende a todo lo que concierne al gobierno y administración de la Fundación, sin excepción alguna y a la resolución de todas las incidencias legales y circunstancias que ocurriesen.

Con carácter puramente enunciativo y no limitativo, son atribuciones facultades del Patronato, sin perjuicio de las autorizaciones del Protectorado o comunicaciones al mismo que en su caso, legalmente procedan, las siguientes:

1. Ejercer la alta inspección, vigilancia y orientación de la labor de la Fundación y aprobar los planes de gestión y programas periódicos de actuación de la misma.

2. Interpretar, desarrollar, en su caso, con la oportuna normativa complementaria y adoptar acuerdos sobre la modificación de los Estatutos fundacionales, siempre que resulte conveniente a los intereses de la Fundación y a la mejor consecución de sus fines.

3. Fijar las líneas generales sobre la distribución y aplicación de los fondos disponibles entre las finalidades de la Fundación.

4. Nombrar apoderados generales o especiales.

5. Seleccionar a los beneficiarios de las prestaciones fundacionales, sin perjuicio del deber de abstención de los patronos en los supuestos previstos legalmente para asegurar su imparcialidad.

6. Aprobar los presupuestos ordinarios extraordinarios, las memorias oportunos, así como el balance económico y cuentas anuales que hayan de ser presentadas al Protectorado.

7. Cambiar el domicilio de la Fundación y acordar la apertura y cierre de las delegaciones.

8. Adoptar acuerdos sobre extinción o fusión de la Fundación en caso de imposibilidad de cumplimiento de sus objetivos.

9. Delegar sus facultades en uno o más patronos sin que puedan ser objeto de delegación la aprobación de las cuentas y del presupuesto ni aquellos actos que requieren autorización del Protectorado.

10. Acordar la adquisición, enajenación y gravamen (incluidas hipotecas, prendas y anticresis) de bienes muebles o inmuebles para o por la Fundación, suscribiendo los correspondientes contratos.

11. Aceptar las adquisiciones de bienes o derechos para la Fundación o para el cumplimiento de un fin determinado de los comprendidos en el objeto de la Fundación, siempre que libremente estime que la naturaleza y cuantía de los bienes o derechos adquiridos es adecuada o suficiente para cumplimiento del fin al que se han de destinar los mismos bienes o derechos, sus rentas o frutos.

12. Concertar operaciones financieras de todo tipo con entidades públicas y privadas, incluso préstamos y créditos, así como afianzar a terceros.

13. Decidir sobre la adquisición y enajenación de los valores mobiliario que puedan componer la cartera de la Fundación.

14. Cobrar y percibir las rentas, frutos, dividendos, intereses, utilidades y cualesquiera otros productos beneficios de los bienes que integran el patrimonio de la Fundación, así como cuantas cantidades les sean debidas a ésta por cualquier título o persona, física o jurídica.

15. Ejercitar los derechos de carácter político y económico que correspondan a la Fundación como titular de acciones y demás valores y mobiliario de su pertenencia y en tal sentido concurrir, deliberar y votar, como a bien tenga mediante la representación que acuerde, en las juntas generales, asambleas, sindicatos, acciones y demás organismos de las respectivas compañías o entidades emisoras, haciendo uso de todas las facultades jurídicas atribuidas al referido titular, concentrando, otorgando y suscribiendo los actos, contratos, convenios, proposiciones y documentos que juzgue convenientes.

16. Efectuar todos los pagos necesarios, incluso los dividendos pasivos y los de los gastos precisos para recaudar, administrar y proteger los fondos con que cuenta en cada momento la Fundación.

17. Acordar la realización de las obras que estime conveniente para los fines propios de la Fundación y contratar los servicios y los suministros de todas clases, cualesquiera que fuesen su calidad e importancia, pudiendo con absoluta libertad utilizar cualquier procedimiento para ello, tanto el de adquisición directa como de subasta o el de concurso, sin necesidad de autorización o alguna.

18. Ejercitar todos los derechos, acciones y excepciones, siguiendo por todos sus trámites, instancias, incidencias y recursos cuantos procedimientos expedientes, reclamaciones y juicios competan o interesen a la Fundación y otorgando al efecto los poderes que estime necesarios, incluidas absolución de posiciones y juicio de revisión.

19. Ejercer, en carácter general, todas las funciones de disposición, administración, conservación, custodia y defensa de los bienes de la Fundación, judicial o extrajudicialmente.

20. En general, cuantas otras funciones deba desarrollar para la administración, y gobierno de la Fundación, con sometimiento en todo caso a las prescripciones legales.

La ejecución de sus acuerdos corresponderá al Presidente, sin perjuicio de que en dichos acuerdos puede designarse expresamente a otro u otros patronos.

Artículo 22º.- Reuniones y adopción de acuerdos

1.- El Patronato se reunirán como mínimo dos veces al año, y además cuantas veces lo convoque el Presidente o cuando lo solicite, al menos, una tercera parte de sus miembros.

2.- Las convocatorias, expresando el orden del día, así como el lugar, la fecha y la hora de reunión, en primera y segunda convocatoria, se cursarán por escrito por el secretario y ordinariamente con antelación al menos de 10 días. En caso de urgencia podrá reducirse dicho plazo.

No será necesaria convocatoria cuando estando presentes todos patronos acuerden por unanimidad constituirse en Patronato.

3.- El Patronato quedará válidamente constituido cuando concurran, en primera convocatoria, al menos la mitad más uno de sus miembros y en segunda TRES a efectos de dicho cómputo se tendrá en cuenta el número de patronos presentes o representados por otros patronos con delegación de voto por escrito para dicha sesión. La ausencia del Presidente o Vicepresidente, podrá ser suplida por el patrono de más edad y la del secretario por el patrono más joven.

4.- Los acuerdos se adoptarán por mayoría de votos decidiendo en caso de empate el de calidad del Presidente o Vicepresidente que a sus veces.

5.- Los acuerdos, que se transcribirán en el libro de actas, serán autorizados por quien haya presidido la reunión y el secretario, y se aprobarán en la misma o siguiente reunión del Patronato.



Capítulo V

RÉGIMEN ECONÓMICO

Artículo 23º.- Dotación

La dotación de la Fundación estará compuesta:

A) por la dotación inicial.

B) por los bienes y derechos que haya adquirido o en lo sucesivo adquiera la Fundación y que el Patronato haya acordado o acuerde hacer afectar con carácter permanente a los fines fundacionales.

Unos y otros deberán figurar a nombre de la Fundación y constar en su inventario y en el registro de fundaciones

Artículo 24º.- Patrimonio


El patrimonio de la Fundación puede estar constituido por toda clase de bienes y derechos radicados en cualquier lugar, y especialmente por los siguientes:

A) bienes inmuebles y derechos reales, que se inscribirán en el registro de la propiedad a nombre de la Fundación.

B) valores mobiliarios, que se depositaban a nombre de la Fundación en establecimientos bancarios o de ahorro.

C) bienes muebles, títulos de propiedad, resguardos de depósitos o cualesquiera otros documentos acreditativos del dominio, posesión, uso, disfrute o cualquier otro derecho de que sea titular la Fundación.

D) bibliotecas, archivos y otros activos de cualquier clase, que figurarán en su inventario.




Artículo 25º.- Inversión de capital de la Fundación

Queda facultado el Patronato para hacer las variaciones necesarias en la composición del patrimonio de la Fundación, de conformidad con lo que aconseja la coyuntura económica de cada momento y sin perjuicio de solicitar la debida autorización o proceder a la oportuna comunicación al protectorado.

Artículo 26º.- Renta se ingresos

La Fundación, para el desarrollo de sus actividades, se financiará con los recursos que provengan del rendimiento de su patrimonio y, en su caso, como aquellos otros procedentes de las ayudas, subvenciones o donaciones que reciban de personas o entidades, tanto públicas como privadas.

Asimismo, la Fundación podrá obtener ingresos por sus actividades, siempre que ello no implique una limitación injustificada del ámbito de sus posibles beneficiarios.

Artículo 27º.- Afectación

1.- Los bienes y rentas de la Fundación se entenderán afectos y adscritos de una manera inmediata, sin interposición de personas, a la realización de los objetivos de la Fundación.

2. La adscripción del patrimonio fundacional a la consecución de los fines de interés general señalados en los presentes Estatutos tiene carácter común e indivisible, esto es, sin asignación de partes o cuotas, iguales o desiguales, de la dotación ni rentas fundacionales a cada uno de ellos. En consecuencia, la Fundación no podrá ser obligada a dividir o distribuir dotación o rentas entre los distintos objetivos que persigue, ni aplicarlos a uno o varios determinados.

Artículo 28º.- Cuentas y presupuesto

1.- Con periodicidad anual, el Patronato aprobará: El inventario de la Fundación al cierre del ejercicio, el balance de situación, La cuenta de resultados y la memoria expresiva de las actividades fundacionales y de la gestión económica, que incluirá el cuadro de financiación así como el grado de cumplimiento de los fines fundacionales. La memoria especificará, además, las variaciones patrimoniales y los cambios en los órganos de gobierno, dirección y representación. Igualmente confeccionará la liquidación del presupuesto.

2.- Asimismo el Patronato aprobará el presupuesto correspondiente al ejercicio siguiente, que recogerá con claridad las previsiones de ingresos y gastos del mismo, junto con su memoria explicativa.

3.- Los documentos señalados, una vez aprobados por el Patronato de la Fundación, serán remitidos al Protectorado dentro de los seis primeros meses del ejercicio siguiente al que correspondan, para su examen y ulterior depósito en el registro de fundaciones, a excepción del presupuesto, que será presentado al Protectorado en los últimos tres meses del ejercicio anterior a los mismos efectos.

4.- Si la Fundación incidieran en los requisitos legales establecidos, los documentos anteriores se someterán a auditoría externa, remitiendo al Protectorado el informe de la misma en el plazo de tres meses, contado de fecha a fecha, desde el día de la emisión del mencionado informe.

5.- Si por cambios en la legislación vigente pudieran exigirse otros documentos o plazos distintos de los señalados en este artículo, el Patronato cumplirá en todo momento lo que sea obligatorio.

Artículo 29º.- Ejercicio económico

El ejercicio económico de la Fundación se iniciará el 1 de enero y terminará el 31 de diciembre de cada año.

Capítulos VI

MODIFICACIÓN DE LOS ESTATUTOS DE LA FUNDACIÓN

Artículo 30º.- Adopción de la decisión

1.- Por acuerdo del Patronato, podrán ser modificados los presentes Estatutos, siempre que resulte conveniente a los intereses de la Fundación. Tal modificación se ha de acometer cuando las circunstancias que presidieron la constitución de la Fundación hayan variado de manera que ésta no pueda actuar satisfactoriamente con arreglo a sus Estatutos en vigor.

2- Para la adopción de acuerdos de modificación estatutaria, será preciso un quórum favorable de, al menos, dos terceras partes de los miembros del Patronato.

3.- La modificación o nueva redacción de los Estatutos acordada por el Patronato, se comunicará al Protectorado, salvo en los supuestos en que se requiere autorización del mismo en cuyo caso el Patronato solicitará dicha autorización.







Capítulo VII

FUSIÓN DE LA FUNDACIÓN CON OTRAS

Artículo 31º.- Procedencia y requisitos


Asimismo, siempre que resulte conveniente al interés de la Fundación y se llegue al correspondiente acuerdo con otra u otras que persigan similares objetivos, el Patronato podrá acordar su fusión con tal o tales fundaciones.

El acuerdo de fusión deberá ser aprobado con el voto favorable de, al menos, dos tercios de los miembros del Patronato.


Capítulo VIII

EXTINCIÓN DE LA FUNDACIÓN

Artículo 32º.- Causas

La Fundación se extinguirá por las causas, y de acuerdo con los procedimientos establecidos por la legislación vigente.

Artículo 33º.- Liquidación y adjudicación del haber remanente

1.- La extinción de la Fundación, salvo en el caso de que ésta se produzca por fusión con otra, determinará la apertura del procedimiento de liquidación que se realizará por el Patronato constituido en comisión liquidadora.

2.- Los bienes y derechos resultantes de la liquidación se destinarán a otra Fundación o entidad no lucrativa que persigan fines de interés general análogos y que a su vez tenga afectados sus bienes, incluso para el supuesto de disolución, a la consecución de aquéllos, y que desarrollen principalmente sus actividades en la Comunidad Andaluza.

3.- También podrán destinarse si los bienes y derechos liquidados a organismos, entidades o instituciones públicas de cualquier orden o naturaleza que desarrollan principalmente sus actividades en la Comunidad Andaluza.

4.- El destinatario o destinatarios de los bienes y derechos redictos serán libremente elegido por el Patronato.

5.- La extinción de la Fundación y los cambios de titularidad de los bienes a que aquella de lugar se inscribirán en los oportunos registros.

Cláusula de salvaguardia en favor del Protectorado

En ningún caso lo previsto en los presentes Estatutos podrá interpretarse en el sentido de limitar o sustituir las competencias que al Protectorado atribuye el ordenamiento jurídico en vigor, muy especialmente en relación con las autorizaciones, comunicaciones o limitaciones a las que la Fundación expresamente se somete.

miércoles, 9 de abril de 2008

BREVE HISTORIA DE LA REAL HERMANDAD DE LA SANTÍSIMA VIRGEN DE LA CABEZA DE MÁLAGA.

BREVE HISTORIA DE LA REAL HERMANDAD DE LA SANTÍSIMA VIRGEN DE LA CABEZA DE MÁLAGA.


El inicio del culto a la Virgen de la Cabeza en la capital malagueña podemos situarlo en las postrimerías del siglo XVII. No obstante, por el año 1668, según aportan los historiadores Retana Rojano y Medina Conde, una mujer devota, llamada Catalina de Vejarano, que vivía en la Puerta de Antequera, cuidaba, aderezaba y daba culto a una Imagen en lienzo, con el título de Nuestra Señora de la Cabeza, que había en ella; para que estuviese con mayor decencia labró a sus expensas una Capilla, con su sacristía, y otras oficinas para poder costear su culto obtuvo licencia para pedir limosna.

En 1722 la citada Capilla estaba construida y la devoción continuó creciendo, cambiando la imagen en 1737 por una talla que se procesionaba todos los segundos domingo de cada mes, por la denominada “Congregación del Santo Rosario de Nuestra Señora de la Cabeza”. Consta, igualmente, en el Archivo Municipal de Málaga, la solicitud de licencia para reedificar la Capilla de Nuestra Señora de la Cabeza el 19 de diciembre de 1749, según Narciso Díaz de Escovar. Con ocasión de la invasión francesa, en 1810 se ordena el derribo de la Capilla, desaparece la Imagen de la Virgen y, desde este momento, deja de recibir culto público nuestra advocación en Málaga. Actualmente, allí solo queda una calle llamada Arco de la Cabeza, prolongación del Muro de las Catalinas, que desemboca en la calle Puerta de Antequera. También se conserva un óleo sobre lienzo (162X68), posiblemente del siglo XVII, que representa la Aparición de la Virgen de la Cabeza al pastor de Colomera y que se encuentra ubicado en la capilla del lado de la epístola del Real Santuario de Nuestra Señora de la Victoria de Málaga.

Ya en nuestra historia reciente, el día 18 de julio de 1997 se firmaba el Acta Fundacional de la Hermandad de la Santísima Virgen de la Cabeza, bajo los auspicios de la Casa de Jaén en Málaga, y por iniciativa de malagueños y jiennenses que peregrinaban de manera dispersa al Santuario de Andujar cada último fin de semana de abril.

La Hermandad de Málaga es una de las últimas de las capitales de provincia andaluzas que se unen a la Matriz de Andújar, existiendo en la provincia hermandades de la Cabeza activas muy antiguas como Teba, Álora, Vélez Málaga, Canillas de Aceituno y Ronda; otras extinguidas como Antequera, Archidona, Coín o San Pedro de Alcántara y Marbella, sin actividad hoy día.

Desde 1998 esta Hermandad, pendiente entonces de aprobación canónica y siempre con el permiso del Vicario General, ha asistido a la Romería el último fin de semana de abril. Allá en el Santuario nos han apadrinado las Hermandades de Jaén y Colomera.

Se establece como sede canónica en un principio la Parroquia de Nuestra Señora de la Esperanza y San Eugenio de Mazenod, donde el 8 de febrero de 1998 se celebra la primera Misa e imposición de medallas a hermanos fundadores. Desde el año 2001 realizamos los cultos previos a la salida romera en la Parroquia del Corpus de Pedregalejo, siendo este el primer año que la Hermandad asiste corporativamente a la Romería de abril con enseres, Estandarte y verdiales malagueños. El 24 de junio de 2003 el P. Pedro Fernández Alejo, acepta el establecimiento canónico de la Hermandad en la trinitaria parroquia de Jesús Obrero del malagueño barrio de la Palma, que es efectivo tras su bendición e inauguración el 24 de marzo de 2004.

El 16 de abril de 2004, con el apoyo incondicional del P. Jesús Calles Fernández, a la sazón párroco de Jesús Obrero y Director Espiritual de la Hermandad, se entroniza el Estandarte de la Virgen de la Cabeza, obra del bordador Joaquín Salcedo Canca y óleo del pintor y hermano Diego Antona García, que ha sido la principal enseña de la Hermandad durante sus diez primeros años de vida, acto que fue amadrinado por la Agrupación de Congregaciones y Hermandades de Gloria de la ciudad.

Tras casi ocho años de espera, el 18 de diciembre de 2004, el Obispo de Málaga D. Antonio Dorado Soto decreta la aprobación canónica de esta Hermandad, con sede en la parroquia de Jesús Obrero. Se asiste a la Romería 2005 como Hermandad canónicamente erigida y el Ayuntamiento de Andújar nos distingue con el galardón “Romero del Año 2005”, que es compartido con la Cofradía de la Carolina (Jaén).

El 18 de octubre de 2006 se emite el decreto de aprobación de Estatutos de la “Real Hermandad de la Santísima Virgen de la Cabeza” por el Obispado de Málaga. Tras la celebración de Asamblea General de Elecciones el 28 de enero de 2007, resulta electa la única candidatura presidida por el que venía asumiendo interinamente el cargo desde la fundación, Antonio Isidoro Aguilera Carrillo, que configura Junta de Gobierno, según las nuevas normas, tomando posesión y jurando sus cargos el 18 de febrero de 2007, para el periodo 2007-2011.

Días después de este hito, el 21 de febrero de 2007, la nueva Junta de Gobierno inicia la preparación de la Romería 2007 y la programación de actos del X Aniversario fundacional de nuestra Hermandad. Cabe destacar la imposición del primer Escudo de Oro, otorgado el año anterior por nuestra corporación, al P. Jesús Calles Fernández, antes de promulgar su pregón romero de ese año, en gratitud por su ingente e impagable labor desarrollada en nuestra Hermandad; La grabación y edición del Disco “Málaga de Peregrina, a la Señora de Andújar” por nuestros Hermanos honoríficos, el coro malagueño “Aire Andaluz”; y el apadrinamiento de la Hermandad de la Virgen de la Cabeza de Teba (Málaga), que asistió a la Romería 2007 tras varios siglos de ausencia.

Los eventos programados con motivo del X aniversario fundacional culminan el 30 de septiembre de 2007 con la bendición, procesión y entronización en Jesús Obrero de la Imagen en talla de la Santísima Virgen de la Cabeza, obra del escultor Manuel López Pérez, ajuar mariano compuesto por templete-peana, resplandor, corona Madre, corona Niño y rostrillo, diseño y ejecución del orfebre José Ángel Molina Herrador y manto de la bendición bordado en oro por Pedro Palenciano Olivares. Asisten, entre otros, don Antonio Dorado Soto, Obispo de Málaga, El P. Antonio Jiménez, Ministro Superior de los Trinitarios de España-Sur y el P. Domingo Conesa Fuentes, Rector del Santuario de Sierra Morena, la Real Cofradía Matriz de Andújar en corporación, Jaén y Colomera, madrinas de Málaga, más una docena de Cofradías Hermanas de la Cabeza de España: Alcalá la Real, Córdoba, Granada, Huelva, El Carpio, Arjonilla, Villanueva de la Reina, Castillo de Locubín, Teba, Ronda,Vélez Málaga, Canillas de Aceituno Benamejí, la Pro-Hemandad de Jerez, la Peña el Madroño … así como las quince Glorias agrupadas de Málaga. Ocuparon un sitio preferente don Francisco de la Torre Prados, Alcalde de Málaga, acompañados por las concejalas Teresa Porras Teruel, Patricia Navarro Pérez y Ángeles Arroyo Castro, del distrito que conforma el barrio y José Hazaña Céspedes, concejal cofrade. La Santísima Virgen de la Cabeza fue levantada al toque de campana, honor que correspondió a nuestro Alcalde, y que jamás sonó más tras el toque inicial, por expreso deseo de sus anderos de Sierra Morena que la “pasearon” por los barrios de la Palma, Palmilla y Virreina como se lleva en Sierra Morena, sin que en ningún momento la dejaran caer al suelo, contemplando las más de dos mil personas asistentes en esta jornada con expectación y asombro, especialmente los cofrades malagueños, atónitos, cómo la Virgen de la Cabeza malagueña daba vueltas e iba hacia delante y hacia atrás, algo no acostumbrado en nuestra ciudad. Tras las andas, que fueron prestadas por la Real Hermandad de la Victoria, patrona de Málaga, la banda Municipal de Rute no dejó de entonar partituras romeras dedicadas a la Morenita malagueña. Cabe Destacar que la Agrupación de Congregaciones y Hermandades de Gloria de la ciudad, que aglutina a todas las glorias de Málaga, concedió a nuestra advocación malagueña de la Cabeza el Escudo de Oro de esta institución, que impuso a la imagen tras la bendición su Presidente, don Sebastián Martín Gil,.

Sin duda, éste ha sido el hito más relevante de nuestra Hermandad hasta la fecha, que pasará a nuestra particular historia como el día más grande vivido por esta humilde Hermandad, habiéndose cumplido y hecho realidad un sueño: ver restablecida y entronizada en Málaga, para su culto público, una imagen en talla de la Virgen de la Cabeza. Han tenido que pasar 10 años de nuestra historia reciente, pero también 270 años desde que se cinceló la primitiva Sagrada Imagen titular en talla de la “Congregación del Santo Rosario de Nuestra Señora de la Cabeza de Málaga”, a la que se le daría culto en su ermita-capilla de la calle Arco de la Cabeza, junto al convento de las Catalinas hasta 1810; y, por tanto, casi 200 años desde la desaparición de esta imagen y su capilla, a manos de las tropas francesas, que expoliaron gran parte del patrimonio cofrade malagueño de la época.

Ya para concluir, no podemos dejar sin mencionar que el pasado 24 de febrero del presente año 2008, se bendecía e inauguraba, por el P. Domingo Conesa Fuentes, nuestra Casa Hermandad construida en el Santuario de la Virgen de la Cabeza de Sierra Morena, en terrenos del cerro de la Cabeza cedidos por el Excmo. Ayuntamiento de Andujar, para acogida de los peregrinos malagueños en Romería y resto del año, obra iniciada en el año 2003, y concluida recientemente, fruto del esfuerzo colectivo de nuestra corporación, con asistencia de numerosos hermanos y malagueños de distintos colectivos y Hermandades de la ciudad.

Nuestra Real Hermandad ha colaborado en los inicios de la Agrupación de Congregaciones y Hermandades de Gloria de Málaga, si bien su participación era no oficial en un principio. Peregrinó a la Catedral en el año jubilar de 2000. Postuló, sin conseguirlo, en 2006 y 2007 para presidir el Rosario de las Glorias, que se celebra en el mes de octubre de cada año. Esperamos obtener este privilegio para el año 2009, coincidiendo con el centenario de la coronación canónica de nuestra advocación de Sierra Morena, por lo que, si Dios quiere, la Virgen de la Cabeza malagueña peregrinará desde su sede en Jesús Obrero a la SIB Catedral de Málaga y presidirá los actos del cierre del tiempo de Gloria de 2009, a celebrar concretamente el domingo 18 de octubre de 2009.

En palabras del II Pregonero de las Glorías de Málaga del año 2005, don Diego Maldonado Carrillo, a la sazón Concejal de Cultura del Excmo. Ayuntamiento de Málaga:

“… ¡¡¡ Quién le iba a decir a doña Catalina de Vejarano, iniciadora en nuestra ciudad de su culto externo allá por el siglo XVII, que, con el paso de los siglos, el camino por ella emprendido iba a desarrollarse en lo que hoy es una esplendorosa Hermandad !!! Quién le iba a decir a ella que el manantial inicial de su fe iba a convertirse, primero en río, y hoy en mar sureño de devociones primaverales hacia una Bendita Madre de Dios, tan querida, amada y respetada …”


Antonio Isidoro Aguilera Carrillo
Presidente Real Hdad.Stma. Virgen de la Cabeza de Málaga

viernes, 4 de abril de 2008

Sin comentario


Da pena dado que, nos guste o no, es el presi de España y demuestra lo aislados que estamos de Europa.
Pero aquí no pasa nada, presi, te esperan en la feria de Sevilla.

jueves, 3 de abril de 2008

Pinchar para ampliar El pasado Domingo de Ramos realicé esta fotografía que denominé "Hacia el Ave" y ha sido premiada por La Opinión de Málaga.

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